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Ley de Marcas
El color como marca y la figura del INTA.
Por Marcos Bocos Torres, abogado
¿Qué es el INTA? Es una organización sin ánimo
de lucro fundada hace 123 años, que asocia a propietarios
de marcas y profesionales en ejercicio en materia de marcas de 145
naciones en todo el mundo.
Como organización cuenta con más de 4.000 socios
en la actualidad, entre los que se encuentran propietarios de marcas
y profesionales en ejercicio dedicados a los diferentes sectores
industriales, incluyéndose fabricantes, industrias, minoristas
y publicistas.
En Europa el INTA supera la cifra de 800 miembros entre propietarios
de marcas y profesionales en ejercicio.
Dentro de las funciones esenciales del INTA, como organización
dedicada al avance y poyo de las marcas, consideradas como elemento
esencial del comercio se encuentra:
- proteger los intereses de los consumidores verificando un uso
adecuado de las marcas.
- defender el interés público mediante el desarrollo
de las leyes y tratados sobre marcas y su normativa dependiente
como competencia desleal, propiedad intelectual, etc.
En el sentido de protector del fraude y la confusión en
los mercados el INTA se configura como garante no gubernamental
de la OMPI (Organización Internacional de la Propiedad Intelectual),
participando en las propuestas emanadas de la OMPI, además
de participar activamente en iniciativas marcarías como el
Protocolo de Madrid, y de ser observador también de otras
Organizaciones Internacionales de gran interés.
A lo largo de la obra hemos hecho referencia a las dificultades
que tiene todo empresario de registrar como marca un color, o una
combinación de colores.
Y en este sentido el INTA entiende que es incongruente con los
principios fundamentales de la Ley de Marcas denegar protección
a una marca por el hecho de basarse en un color como característica
física más diferenciada, el INTA ha elaborado informes
de apoyo a empresas que pretenden registrar marcas definidas como
combinaciones de colores o incluso simples sonidos.
Estos informes de apoyo, sin ninguna vinculación jurídica,
resultan de importancia para el Juzgador dado el reconocimiento
que tiene el INTA en las diferentes organizaciones Internacionales
y su importante labor en el desarrollo del derecho de marcas a nivel
internacional.
Son numerosos los ordenamientos jurídicos de diferentes
países que han aceptado que un color o una simple combinación
de colores pueden protegerse como marcas.
A nivel comunitario el INTA ha apoyado a diferentes empresas en
asuntos que el Tribunal Europeo (TJCE) ha seguido, siendo el caso
“LIBERTEL” el más conocido (aunque no existe
resolución jurídica aún), manifestando en sus
escritos y llegando a la conclusión que un color simple puede
tener la capacidad de funcionar como una marca. Si un color específico
tiene o no esta capacidad es una cuestión de hecho que habrá
que analizar en cada supuesto.
Por ello, es necesario analizar siempre el caso concreto para
determinar si un color puede constituirse como marca, y siempre
en estos casos podemos conseguir el apoyo del INTA, que mediante
una carta o escrito dirigido al Juzgador o al Organismo indicado
puede recomendar que nuestra marca sea reconocida.
Es posible contactar directamente con la sede internacional del
INTA, sita en Nueva York, para registrarse o bien a través
de su Agente de la Propiedad Industrial.
http://www.inta.org
Barcelona, 3 de febrero 2004
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