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Ley de Marcas
Anotaciones sobre la Marca Comunitaria.
Por Marcos Bocos Torres, abogado
Los acuerdos para la ampliación de la Unión Europea
han obligado a los diez nuevos miembros, recordemos Polonia, Hungría,
Rep. Checa, Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania
y Malta, a aceptar las marcas comunitarias que hayan sido solicitadas
antes del 1 de abril de 2004.
Ello supone que todo empresario que tenga el registro de una marca
comunitaria anterior a 1 de abril de 2004 ampliará su margen
de protección territorial a 25 países.
No obstante los acuerdos para la ampliación de la Unión
Europea han establecido que solamente las marcas comunitarias que
hayan sido solicitadas antes del 1 de noviembre de 2003 no podrán
ser objeto de oposiciones basadas en las marcas nacionales de dichos
nuevos miembros de la Unión Europea, mientras que las solicitadas
posteriormente si pueden ser objeto de oposición en base
a una marca nacional.
Registrar un marca es una inversión estratégica para
la empresa, que garantiza la continuidad de la relación de
los consumidores de sus productos, por ello resulta interesante
tener presente dichas novedades con vista a la futura unificación
de los mercados europeos.
Barcelona, 15 de diciembre 2003
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