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Actualizaciones: La Ley de Marcas

Anotaciones sobre la Marca Comunitaria.

Por Marcos Bocos Torres, abogado

Los acuerdos para la ampliación de la Unión Europea han obligado a los diez nuevos miembros, recordemos Polonia, Hungría, Rep. Checa, Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania y Malta, a aceptar las marcas comunitarias que hayan sido solicitadas antes del 1 de abril de 2004.

Ello supone que todo empresario que tenga el registro de una marca comunitaria anterior a 1 de abril de 2004 ampliará su margen de protección territorial a 25 países.

No obstante los acuerdos para la ampliación de la Unión Europea han establecido que solamente las marcas comunitarias que hayan sido solicitadas antes del 1 de noviembre de 2003 no podrán ser objeto de oposiciones basadas en las marcas nacionales de dichos nuevos miembros de la Unión Europea, mientras que las solicitadas posteriormente si pueden ser objeto de oposición en base a una marca nacional.

Registrar un marca es una inversión estratégica para la empresa, que garantiza la continuidad de la relación de los consumidores de sus productos, por ello resulta interesante tener presente dichas novedades con vista a la futura unificación de los mercados europeos.

Barcelona, 15 de diciembre 2003