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Ley de Internet
LSSI: parches
2.0 y 3.0
Por Carlos Sánchez Almeida - Javier Maestre Rodríguez,
abogados
Hace aproximadamente un año -con motivo de la entrada en
vigor de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad
de la Información y Comercio Electrónico (LSSI)- publicamos
un artículo en el que explicábamos que dicha norma
debería ser modificada en breve, como consecuencia de la
Directiva Europea 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos
personales y a la protección de la intimidad en el sector
de las comunicaciones electrónicas.
Tanto los portavoces del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
como su alegre coro de palmeros en Internet, se apresuraron en aquellos
días a manifestar su punto de vista, contrario a nuestra
opinión jurídica. Según ellos, la LSSI no requería
ninguna modificación. La cuestión era defender a capa
y espada el texto de la nueva norma, en un momento en que era cuestionado
por múltiples colectivos, entre los que se contaban organizaciones
internacionales de ciberderechos.
El tiempo acaba poniendo a todo el mundo en su sitio. La LSSI
ha sido modificada hace pocos días por la Ley General de
Telecomunicaciones, incorporando las modificaciones impuestas por
la Directiva, tal como preveíamos hace un año. Como
consecuencia de ello, queda en agua de borrajas la tan cacareada
prohibición del spam, demagógicamente utilizada para
sacar adelante la impopular LSSI.
La Disposición final primera de la Ley General de Telecomunicaciones,
modifica, entre otros, el artículo 21 de la LSSI, que en
lo sucesivo tendrá la siguiente redacción:
"1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias
o promociónales por correo electrónico u otro medio
de comunicación electrónica equivalente que previamente
no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los
destinatarios de las mismas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación
cuando exista una relación contractual previa, siempre
que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos
de contacto del destinatario y los empleara para el envío
de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios
de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente
fueron objeto de contratación con el cliente.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario
la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines
promociónales mediante un procedimiento sencillo y gratuito,
tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una
de las comunicaciones comerciales que le dirija."
La modificación, calificada por el coro de alegres palmeros
como una "mejora técnica", supone que en lo sucesivo,
todas las empresas con las que tenemos firmados contratos de cualquier
tipo podrán utilizar nuestros datos de contacto para enviarnos
comunicaciones comerciales. Para dimensionar adecuadamente el problema,
pensemos en las bases de datos de las que disponen las grandes empresas
con las que cualquier ciudadano se ve obligado a contratar los suministros
básicos: Telefónica, Fecsa-Endesa, Iberdrola, Gas
Natural, Bancos y Cajas de Ahorros, etcétera. En lo sucesivo,
dichas empresas quedan legitimadas para inundar nuestro buzón
de correo electrónico, ofreciéndonos productos o servicios
de su propia empresa que sean similares a los inicialmente contratados.
Y del mismo modo, y en virtud del principio de igualdad, cualquier
otra empresa, sea multinacional o pyme, empezando por aquellas que
nos ofrecen acceso a Internet.
Pero los parches de la LSSI no acaban con la Ley General de Telecomunicaciones.
Incluso antes de que esta norma llegue a publicarse en el Boletín
Oficial del Estado, la LSSI será modificada de nuevo, en
esta ocasión mediante la Ley de Firma Electrónica,
actualmente en el Senado. Otra muestra tanto de la absoluta descoordinación
del equipo gubernamental en lo que se refiere a Sociedad de la Información
(puestos a poner parches, ¿hubiese sido tan difícil
hacerlo mediante una única ley?), como de la deficiente técnica
legislativa utilizada para regular los denominados servicios de
la sociedad de la información, que ya señalábamos
desde los primeros embriones de la LSSI. En esta ocasión,
una Ley de Firma Electrónica es usada para introducir de
tapadillo una reforma de la LSSI que afecta además a actividades
reguladas específicamente por otras normas, cuya modificación
ni siquiera se ha previsto, tales como la protección de datos
de carácter personal o la tarificación adicional.
En cualquier caso, abandonemos cualquier esperanza de enmienda:
aunque tuviesen que modificarla cien veces, no derogarán
la LSSI. Ello supondría el reconocimiento del monumental
error -económico, político, jurídico y filosófico-
que supuso su aprobación, contra viento, marea y, lo más
importante, contra la voluntad popular. Aunque, eso sí, con
un alegre coro de palmas.
Publicado el 23-10-2003 en la revista Kriptópolis
Links:
http://www.kriptopolis.com/more.php?id=120_0_1_5_M
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