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Actualizaciones: La
Ley de Internet
LA
UNION EUROPEA OBLIGA A ESPAÑA A MODIFICAR LA LSSICE
Por Carlos Sánchez Almeida y Javier Maestre Rodríguez,
abogados.
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de
la Información y Comercio Electrónico, que entró
en vigor el pasado día 12 de octubre, deberá ser modificada
en breve, como consecuencia de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento
de los datos personales y a la protección de la intimidad
en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva
sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas). Ello
afecta fundamentalmente a la regulación que la Ley de Servicios
de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico
(LSSICE) establece en el ámbito de las comunicaciones comerciales
no solicitadas remitidas por vía electrónica, conocidas
popularmente como spam.
El artículo 21 de la LSSICE prohíbe el envío
de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico
u otro medio de comunicación electrónica equivalente
que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas
por los destinatarios de las mismas, estableciéndose sanciones
que pueden llegar hasta los 150.000 euros en caso de incumplimiento
de dicha prohibición. Asimismo, el artículo 22 de
la LSSICE dispone que si el destinatario de servicios debiera facilitar
su dirección de correo electrónico durante el proceso
de contratación o de suscripción a algún servicio
y el prestador pretendiera utilizarla posteriormente para el envío
de comunicaciones comerciales, deberá poner en conocimiento
de su cliente esa intención y solicitar su consentimiento
para la recepción de dichas comunicaciones, antes de finalizar
el procedimiento de contratación. Tal consentimiento, que
la ley exige sea prestado de forma expresa, puede ser revocado en
cualquier momento.
Como se deduce del actual texto legal, la vigente normativa no
permite a las empresas la remisión de publicidad por vía
electrónica sin consentimiento expreso, ni tan siquiera a
los clientes habituales de las mismas, a diferencia de lo que establece
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal (LOPD), que sí permite
la remisión de publicidad por correo ordinario, siempre y
cuando exista un consentimiento tácito por parte del cliente,
por no haber formulado oposición a tal posibilidad.
Pues bien, la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de julio de 2002, aprobada el mismo día que
la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio
Electrónico era publicada en el Boletín Oficial del
Estado, regula las comunicaciones comerciales por vía electrónica
en un sentido contrario a la vigente LSSICE. El artículo
13 de la Directiva dispone que cuando una persona física
o jurídica obtenga de sus clientes la dirección de
correo electrónico, en el contexto de la venta de un producto
o de un servicio, esa misma persona física o jurídica
podrá utilizar dichas señas electrónicas para
la venta directa de sus propios productos o servicios de características
similares, a condición de que se ofrezca con absoluta claridad
a los clientes, sin cargo alguno y de manera sencilla, la posibilidad
de oponerse a dicha utilización de las señas electrónicas
en el momento en que se recojan las mismas y, en caso de que el
cliente no haya rechazado inicialmente su utilización, cada
vez que reciban un mensaje ulterior.
De conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2002/58/CE,
el Estado Español debe incorporar la nueva regulación
a su derecho interno, antes del 31 de octubre de 2003. Ello puede
suponer una situación de inseguridad jurídica para
las empresas españolas, dado que hasta la indicada fecha,
podrían ser objeto de sanción por el envío
de e-mails publicitarios a sus propios clientes. Una conducta lícita
para la Unión Europea, pero que está prohibida en
España en tanto en cuanto no sea modificada la LSSICE.
Barcelona, 4 de noviembre de 2002.
Links:
Directiva
2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio
de 2002
Ley
34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información
y Comercio Electrónico (LSSICE)
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